Tokiko Gobernu Batzordea

Junta de Gobierno Local

 

La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde o de la Alcaldesa colabora con él o con ella en la función de dirección política, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas.

Está integrada por el Alcalde o Alcaldesa y un número de Concejales y Concejalas no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno (21 miembros en el Ayuntamiento de Hernani), además es Alcalde o de la Alcaldesa, quien los nombra y separa libremente.

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento se compone de 7 miembros, además del Secretario Municipal e Interventor y se realiza los jueves a las 10:15.

EHBILDU
Itsaso Lekuona Legorburu
Patxi Ibarguren Etxeberria
Ainara Atorrasagasti Urizar
Aitor Lukas Solano
EAJ-PNV
Andoni Amonarraiz Gómez
PSE-EE
Ricardo Crespo Rubio
Elk.Podemos
Lurdes López Gorrotxategi

 

Competencias de la Junta de Gobierno Local

Cuenta con competencias delegadas únicamente por la Alcaldía, y son las siguientes:

  • Contratación de obras, servicios, gestión de servicios públicos, así como los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere 100.000 euros salvo las contrataciones tramitadas a través de la Central Foral de Contratación.
  • Aprobar los Proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor exceda de los 100.101 euros.
  • Autorizar y disponer gastos, a partir de 100.000 euros dentro de los límites de su competencia.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.
  • La concesión de licencias urbanísticas y de obras mayores en general, con exclusión de las obras menores tipos I y II, así como las consultas urbanísticas relativas a aquéllas, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a otros órganos.
  • Declaración de ruina, excepto declaración de ruina inminente.
  • La concesión de licencias clasificadas tipo I, reservándose la alcaldía la emisión de los informes que a lo largo de su tramitación hubieran de otorgarse por la Corporación.
  • Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sen fijas y periódicas.
  • Acordar la incoación de expediente de responsabilidad administrativa para materializar la acción de repetición, así como el nombramiento de instructor, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otro órgano.
  • Efectuar la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Administraciones u otras personas físicas o jurídicas salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otro órgano.

Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

Previa convocatoria del/de la Alcalde/sa, la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, y extraordinaria cuando así lo estime el/la Presidente/a.

  • Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas.
  • El Orden del Día se elaborará con 48 horas de antelación y el extracto de los acuerdos se expondrá en la página web , con el resultado de las votaciones, si las hubiera, y en el mismo plazo se remitirá a los grupos municipales.
  • No podrán asistir a las sesiones sino los/as miembros de la propia Junta, salvo que el/la Presidente/a estime oportuna la presencia de cualquier Corporativo/a para tratar algún tema determinado.

 

Más información

 

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