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Pleno Municipal

Composición del Pleno Municipal

EL PLENO es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal. Constituido por todos/as los/as concejales/as y presidido por el/la Alcalde/sa, se configura como órgano de debate que adopta las grandes decisiones estratégicas a través de la aprobación de los reglamentos, de otras normas generales, de los presupuestos municipales, de los planes de ordenación urbanística, de las formas de gestión de los servicios, etc., y de control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Por su población al municipio de Hernani le corresponden 21 concejales.

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EHBILDU EAJ-PNV PSE-PSOE ELKARREKIN PODEMOS- ORAIN HERNANI
Xabier Lertxundi Asteasuinzarra Andoni Amonarraiz Gómez Ricardo Crespo Rubio Jaione Aristregi Cao
Patxi Ibarguren Etxeberria Jose Antonio Cuesta Solé Mª Jesús Ruiz Ochoa Lurdes López Gorrotxategi
Itsaso Lekuona Legorburu Blanca Alberro Aranzasti    
Axier Mingo Arruabarrena Miryam Vázquez Vecino    
Aitor Lukas Solano Mikel Gurutzeaga Zubillaga    
Amaia Miner Canflanca Ismael Ganchegui Gonzalez    
Ainara Atorrasagasti Urizar      
Aitor Huizi Izagirre      
Urko Lazkoz Fernandes      
Oier Agirresarobe Lizaso      
Kistiñe Rodriguez Polaina      

 

Competencias del Pleno Municipal

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido y Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales, en base a nuestro Reglamento Orgánico, corresponde al Pleno Municipal:

  • El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación y supresión de municipios y de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio; creación de órganos desconcentrados; alteración de la denominación del municipio y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación de los planes  y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
  • La determinación de los impuestos, tasas y precios públicos a imponer por los distintos servicios y prestaciones municipales. La aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas  de gestión de los servicios  y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias con otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que superen los límites establecidos en las atribuciones al Alcalde o Junta de Gobierno local
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valos histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Votación sobre la moción de censura al/a la Alcalde/sa que se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral.
  • Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos o entidades dependientes de la Corporación se resolverán por el Pleno cuando se trate de conflictos que afecten  a órganos colegiados o a miembros de éstos.

Funcionamiento del Pleno Municipal

El Pleno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes.

Ordinarias

Son convocadas por el/la Alcalde/sa con una antelación mínima de 2 días hábiles y su periodicidad está preestablecida por el Pleno.

En Hernani se celebran el último martes de cada mes a las 18:00 horas.

Extraordinarias

Se convocan con una antelación mínima de dos días hábiles. Podrán celebrarse a iniciativa del Alcalde o de la cuarta parte del número legal de los concejales.

Extraordinarias urgentes

Son convocadas por el Alcalde, cuando la urgencia de los asuntos no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. Por ello, como primer punto del orden del día, se deberá ratificar la urgencia.

Características de las sesiones

  • El/La Alcalde/sa, oído, en su caso, el criterio de la Junta de Portavoces (formado por un representante de cada grupo político), elabora y remite al Pleno junto con la convocatoria, el Orden del Día por el que habrá de regirse la sesión. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure incluido en el mismo, salvo aquellas propuestas que se consideren de urgencia por mayoría del Pleno de la Corporación
  • Se requiere la presencia de, al menos, un tercio de sus miembros, nunca en número inferior a tres.
  • Será necesaria también la presencia del Alcalde y del Secretario.
  • Se deberá levantar acta de todas las sesiones, que será aprobada en la siguiente sesión.
  • Las sesiones son públicas (link)  excepto en las que deban tratarse asuntos que afecten a la intimidad personal, honor o imagen del ciudadano.